Se non coñeces os teus dereitos estas perdido.
Hoxe, como moitos días, viñeron facer unha nova consulta deixamosvos un enlace ao caso explicado no foro e un extracto dos permisos aos que temos dereito:
El/la trabajador / a previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución
económica por los motivos y durante el tiempo que a seguir se especifica, si es que asiste al acto que justifica tal
licencia, y lo acredita:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales en caso de nacimiento de un hijo/a, si reside en la misma localidad del centro de trabajo,
que se ampliarán a cinco en el caso de que resida a más de 500 kms. del mismo.
c) 4 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave u hospitalización, de cónyuge,
padres, abuelos, nietos, hermanos e hijos/as del trabajador, sea el parentesco por consanguinidad o afinidad
que se ampliará a 6 días cuando el suceso tenga lugar a más de 500 Km. de distancia del centro de trabajo.
d) 1 día natural por enfermedad grave de tíos.
e) 1 día natural por primera comunión de hijos/as.
f) 1 día natural por celebración religiosa de hijos/as de otras confesiones religiosas.
g) 1 día natural por razón de matrimonio de padres, hijos/as, hermanos y tíos, sea la relación por
consanguinidad o afinidad. Si la boda se celebra a más de 500 Km. de su domicilio serán 3 días.
h) Por las horas precisas, y con justificación visada del médico de la Seguridad Social que tenga asignado,
cuando por razón de enfermedad, el trabajador / a precise la asistencia a consultorio médico en horas
coincidentes con su jornada laboral, siempre que la urgencia lo determine, teniendo en este caso, el trabajador /
a, que comunicar a la empresa dicha salida con tiempo suficiente de prever su falta.
i) 2 días naturales por fallecimiento de tíos y sobrinos, sea el parentesco por afinidad o consanguinidad.
j) 2 días naturales por cambio de su domicilio habitual, siempre que sea con traslado de los muebles de dicho
domicilio, debiendo justificarse.
k) Los trabajadores / as tendrán los derechos contemplados en el E.T. en el artículo 37. 5 y 6 (conforme a la
redacción del Art. 2º.2 y 3 de la Ley 39/1999, sobre conciliación de la vida familiar y laboral) de tal manera que
deberá modificarse automáticamente al mismo tiempo y en la misma línea que lo haga el texto legal citado.
miércoles, agosto 19, 2009
Autoformacion: Permisos
Publicado por Camareir@ en 8/19/2009 09:20:00 p. m.
Etiquetas: autoformacion
No hay comentarios:
Publicar un comentario